Qué normas regulan las quemas de restos vegetales

Hay tres capas, y hay que mirarlas por orden:

  • La Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, que regula el uso del fuego y las medidas preventivas contra incendios forestales en Castilla y León. Se aplica a todos los montes, arbolados o desarbolados, y a la franja de 400 metros que los rodea (art. 1). Texto publicado en el BOCyL de 27/06/2013. Ha sido modificada después, y las fechas de las épocas de peligro se fijan cada año.
  • La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, cuyo artículo 27.3 limita la quema de residuos vegetales del entorno agrario o silvícola. Texto consolidado en el BOE.
  • La ordenanza de tu ayuntamiento, que puede prohibir o restringir las quemas dentro del casco urbano. La Orden remite a los ayuntamientos la regulación del uso del fuego en suelo urbano y urbanizable fuera de la época de peligro alto (art. 9.4).

Cuándo se puede quemar: los casos que prevé la norma

En el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros, la Orden prohíbe todo el año quemar rastrojos, matorral, pastos, restos agrícolas, forestales y otros restos de vegetación, con estas excepciones (art. 4):

Excepciones a la prohibición de quemar restos vegetales en el monte y a menos de 400 m
CasoQué hace faltaCuándo
Pequeños montones de restos vegetales en terrenos labrados, huertos y pradosComunicación previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente con 48 horas de antelación. El día de la quema, antes de empezar, hay que contactar con los agentes medioambientales de la comarca, que dan el visto bueno o la suspenden.Entre el 16 de octubre y el 31 de mayo según la Orden (la Junta lo expresa hoy como época de peligro bajo). En la primera quincena de octubre y en junio, solo con autorización expresa.
Otras quemas por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario o gestión del combustible vegetalAutorización del Jefe del Servicio Territorial. El interesado cumple las normas preventivas que se fijen y se hace responsable de cualquier daño.Fuera de la época de peligro alto.
Hogueras y fogatas, quema de rastrojos, quema de basureros o de cualquier acumulación de residuosNo hay vía de autorización para el uso ordinario: están prohibidas todo el año en el monte y en la franja de 400 m. La única excepción es para pastores y trabajadores forestales, que pueden encender fuego para preparar su comida y calentarse fuera de las épocas de peligro alto y medio.Todo el año, con esa salvedad.

En el caso de los pequeños montones, la quema se suspende si antes o durante la ejecución el viento mueve las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/h), según el artículo 4.

Para la época de peligro alto, la Junta la fija actualmente del 12 de junio al 12 de octubre, y puede ampliarla según el riesgo. En esas fechas, además, está prohibida la quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables situados dentro de la franja de 400 metros alrededor del monte (art. 5.f). Puedes comprobar las fechas y las alertas vigentes en la página de la Junta sobre épocas de peligro de incendios.

Lo que añade la Ley 7/2022 de residuos

El artículo 27.3 de la Ley 7/2022 dice que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Solo puede permitirse de forma excepcional, con una autorización individualizada, y en dos supuestos: por razones fitosanitarias que no se puedan abordar con otro tratamiento, motivando que no hay otros medios para evitar la propagación de plagas, o en entornos silvícolas, para prevenir incendios forestales cuando no se pueda acceder a retirar los restos.

Es decir: aunque la Orden de 2013 prevea la comunicación o la autorización de quemas, la ley estatal pide que, para residuos vegetales agrarios y forestales, esa autorización sea individualizada y esté motivada. Si dudas de si tu caso entra, consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente antes de encender nada.

Cómo se pide la autorización de quema

El trámite oficial se llama Autorización de quema en monte y en la franja de 400 metros que lo rodea (ficha en Tramita Castilla y León, código IAPA 1872). Lo que dice la ficha:

  1. Solo se puede solicitar fuera de la época de peligro alto.
  2. Se solicita con el modelo normalizado de solicitud de autorización administrativa. Si alegas razones fitosanitarias que no se puedan abordar de otra forma, hay que adjuntar un informe técnico que acredite la plaga y que la quema es la medida necesaria.
  3. La ficha recoge la presentación presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta, o en los lugares del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La Orden de 2013 también preveía presentarla en la sede electrónica.
  4. Resuelve el Servicio Territorial de Medio Ambiente. La ficha no indica plazo, y el silencio es desestimatorio: si no hay respuesta, la autorización se entiende denegada.
  5. Concedida la autorización, se cumplen las condiciones generales y las específicas que fije, y quien quema responde de los daños que pueda causar.

Las autorizaciones pueden suspenderse cuando hay alerta por riesgo meteorológico de incendio, así que una autorización concedida no garantiza que puedas quemar ese día.

Multas por quemar sin permiso

No hay una sola cifra, porque dependen de qué norma se aplique y de la gravedad:

  • Ley 7/2022 (art. 108 y 109): la quema de residuos agrarios y silvícolas sin autorización individualizada se incluye entre las infracciones de la ley. Las leves se sancionan con multa de hasta 2.000 euros, las graves con 2.001 a 100.000 euros y las muy graves con 100.001 a 3.500.000 euros.
  • Ordenanza de limpieza de León (BOP 12/06/2024): quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo es infracción grave (art. 93.4.a), con multa de 2.001 a 100.000 euros en materia de residuos (art. 96.1.b). Texto de la ordenanza.

Y si una quema se descontrola, la propia Orden deja claro que el interesado se hace responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con su ejecución (art. 4).

Qué hacer con los restos si no puedes quemar

En la práctica, para casi todo el mundo la respuesta es no quemar. Estas son las salidas que recoge la normativa:

  • En León capital (art. 55 de la ordenanza de limpieza): los restos de poda y desbroce son biorresiduos. Los de pequeño tamaño y no leñosos (césped, malas hierbas, hojarasca, ramas pequeñas) van al contenedor de biorresiduos, en bolsas de hasta 20 litros. Hasta 150 litros se llevan a los puntos limpios. Los restos leñosos de mayor tamaño deben entregarse a un gestor autorizado. El mismo artículo prohíbe quemar residuos de poda y jardinería salvo lo dispuesto en la normativa autonómica.
  • Triturar en el sitio y dejarlo como acolchado o compost. Es una de las formas de gestión que recogen ordenanzas de incendios como la de Oencia (BOP 30/04/2026, art. 8.2).
  • Compostaje doméstico de los restos pequeños. La Ley 7/2022 pide a las entidades locales fomentar la separación en origen de los biorresiduos mediante el compostaje doméstico y comunitario (art. 28).
  • Retirada por un gestor autorizado cuando son muchos restos o son leñosos.

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Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Las épocas de peligro, las alertas y las ordenanzas cambian: comprueba siempre la fuente oficial antes de actuar.